Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/01/1996
Núm. Acuerdo: 2/1996
Núm. Expediente: 121/22
Autor: | Consejo General del Poder Judicial. El Secretario General en funciones |
Objeto:
Ante previsible convocatoria de elecciones generales, consulta sobre Juntas Electorales Provinciales que deben considerarse prorrogadas, en orden a la designación por insaculación de los vocales de procedencia judicial de las mismas.
Acuerdo:
Comunicar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 LOREG, si se convocan elecciones dentro del período de los cien días siguientes a la celebración de otro proceso electoral, de carácter autonómico o de elecciones locales parciales, período durante el cual se extiende el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de las de Zona, ha de entenderse automáticamente prorrogado dicho mandato, según tiene reiteradamente acordado esta Junta Electoral Central.
El presente acuerdo será trasladado al Consejo General del Poder Judicial, a los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y a las Juntas Electorales Provinciales para su traslado a las de Zona respectivas.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Mandato
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES