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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/01/1996

Núm. Acuerdo: 10/1996

Núm. Expediente: 120/56

Autor: Presidente de la Audiencia Provincial de Avila

Objeto:

Consulta sobre prórroga del mandato de la Junta Electoral Provincial de Ávila.

Acuerdo:

1. De conformidad con lo previsto en el art. 15.3 LOREG, si se convocan elecciones dentro del período de los cien días siguientes a la celebración de otro proceso electoral, de carácter autonómico o de elecciones locales parciales, período durante el cual se extiende el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, ha de entenderse automáticamente prorrogado dicho mandato, según tiene reiteradamente acordado esta Junta Electoral Central.

2. La jubilación no es causa de cese como miembro de la Junta Electoral, de manera que si durante el mandato de la Junta Electoral sobreviene la jubilación de un juez o magistrado, éste continúa como miembro de dicha Junta Electoral hasta la extinción del mandato de la misma, con la obligación prevista en el inciso segundo del artículo 18.3 LOREG.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Mandato

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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