Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/01/1996
Núm. Acuerdo: 8/1996
Núm. Expediente: 251/89
Autor: | Secretario del Juzgado de Paz de San Carlos del Valle (Ciudad Real) |
Objeto:
Consulta sobre concurrencia de causa de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de Secretario del Juzgado de Paz, de San Carlos del Valle (Ciudad Real).
Acuerdo:
1. La declaración de incompatibilidad, si procede, corresponde a la Corporación Local.
2. El criterio reiterado de esta Junta Electoral establece que: "De conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Secretarios judiciales, sin que el precepto excluya a los de los Juzgados de Paz de municipios de menos de siete mil habitantes, están sujetos a las incompatibilidades establecidas en dicha Ley para los Jueces y Magistrados, declarando el artículo 389 de la misma Ley que el cargo de Juez o Magistrado es incompatible: Con cualquier cargo de elección popular ... del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales...", por lo que ha de entenderse que concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario del Juzgado de Paz y el de Concejal.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ
SECRETARIOS JUDICIALES