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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/01/1996

Núm. Acuerdo: 8/1996

Núm. Expediente: 251/89

Autor: Secretario del Juzgado de Paz de San Carlos del Valle (Ciudad Real)

Objeto:

Consulta sobre concurrencia de causa de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de Secretario del Juzgado de Paz, de San Carlos del Valle (Ciudad Real).

Acuerdo:

1. La declaración de incompatibilidad, si procede, corresponde a la Corporación Local.

2. El criterio reiterado de esta Junta Electoral establece que: "De conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Secretarios judiciales, sin que el precepto excluya a los de los Juzgados de Paz de municipios de menos de siete mil habitantes, están sujetos a las incompatibilidades establecidas en dicha Ley para los Jueces y Magistrados, declarando el artículo 389 de la misma Ley que el cargo de Juez o Magistrado es incompatible: Con cualquier cargo de elección popular ... del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales...", por lo que ha de entenderse que concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario del Juzgado de Paz y el de Concejal.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

SECRETARIOS JUDICIALES

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