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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/01/1996

Núm. Acuerdo: 21/1996

Núm. Expediente: 201/78

Autor: Director de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Relación de la Oficina del Censo Electoral, de Ayuntamientos y Registros Civiles de más de 10000 inscritos que no han remitido la documentación para la actualización a 1 de diciembre de 1995.

Acuerdo:

Reiterar a los Ayuntamientos y Registros Civiles incluidos en la relación actualizada remitida por la Oficina del Censo Electoral, para su inmediato cumplimiento, el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central en sesión de 25 de octubre pasado del siguiente tenor literal:

"Ante la no remisión de la documentación para la actualización del censo electoral a 1 de octubre de 1995, en los términos establecidos por el artículo 35 LOREG, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, la Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda dirigirse a los Alcaldes de Ayuntamientos y a los Responsables de los Registros Civiles que han incumplido tal obligación para que remitan a la mayor urgencia a la Oficina del Censo Electoral la documentación correspondiente para la actualización censal y asimismo informen a esta Junta Electoral Central de las razones por las que se ha producido el indebido retraso en el cumplimiento de la obligación reseñada, adoptando las medidas necesarias para evitar su reiteración."

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

REGISTRO CIVIL

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