Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/01/1996

Núm. Acuerdo: 12/1996

Núm. Expediente: 400/22

Autor: D. Carlos Dominguez García Vidal. Coordinador de la Comisión Promotora

Objeto:

Consultas sobre tramitación de proposición de ley de iniciativa popular sobre reclamación de deudas comunitarias.

Acuerdo:

1. No es necesaria la compulsa de los DNI de los firmantes de la iniciativa.

2. Los fedatarios han de formular el juramento o promesa a que se refiere el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, por escrito ante la Junta Electoral Central.

3. Los fedatarios han de acreditar que reúnen los requisitos a que se refiere dicho precepto, correspondiendo su designación a la Comisión Promotora mediante escrito dirigido a la Junta Electoral Central. Cabe que su designación se efectúe no solamente en el momento inicial sino en cualquier momento ulterior antes de que concluya el plazo de recogida de firmas.

4. Los pliegos que contengan las firmas, una vez que por la Oficina del Censo Electoral se certifique la condición de electores de los firmantes, se entregarán en la Junta Electoral Central bien al final del plazo o bien a medida que se vayan certificando.

5. El plazo de 6 meses se computa desde la notificación del acuerdo de la Junta Electoral Central de admisión, en los términos del artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo.

6. La prórroga del plazo debe solicitarse a la Mesa del Congreso de los Diputados en cualquier momento antes de la conclusión del plazo de seis meses, en orden a que por dicho órgano se adopte la decisión que proceda con anterioridad a dicha conclusión. Ver apartado de Iniciativa Legislativa Popular, Proposición de Ley sobre reclamación de deudas comunitarias. (120/6), de la V Legislatura (1993-1996)

Descriptores de materia:

FEDATARIOS

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

   Volver