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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/01/1996

Núm. Acuerdo: 13/1996

Núm. Expediente: 251/85

Autor: Partido Regionalista de Guadalajara

Objeto:

Denuncia del Partido Regionalista de Guadalajara, en cuanto a la posible incompatibilidad de un concejal del Ayuntamiento. Informe sobre denuncia formulada, Alcalde del Ayuntamiento de Torrejón del Rey (Guadalajara), en relación con concurrencia de posible causa de incompatibilidad presentada por el Partido Regionalista de Guadalajara.

Acuerdo:

Trasladar el informe del Ayuntamiento de Torrejón del Rey (Guadalajara) al denunciante. Comunicar que, según tiene reiteradamente acordado la Junta Electoral Central, el artículo 177 LOREG ha de interpretarse, como todas las causas de inelegibilidad, en sentido estricto y no extensivo, de manera que no concurre causa de inelegibilidad con el cargo de concejal en los deudores de fondos municipales contra quienes se haya expedido mandamiento de apremio por resolución administrativa firme, pues para que se dé aquélla es preciso que el mandamiento de apremio esté dictado por resolución judicial firme, no siendo por tanto suficiente la mera resolución administrativa. La expresión utilizada por el artículo 177 LOREG se refiere exclusivamente al acto resolutorio adoptado por el juez competente de expedición de mandamiento de apremio.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

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