Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/01/1996
Núm. Acuerdo: 40/1996
Núm. Expediente: 351/404
Autor: | Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Cebreros (Avila) |
Objeto:
Consulta del Ayuntamiento de Cebreros (Ávila), sobre el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, el día 3 de julio de 1995, en relación a convocatoria de concejales que no han tomado posesión de sus cargos y su posible contradicción en lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.
Acuerdo:
Trasladar que a los concejales electos que no hayan tomado posesión de sus cargos y, por tanto, no hayan adquirido la condición de concejales ha de comunicárseles el día y hora de celebración de cada sesión plenaria a los efectos de que si, vieren convenirles, la prestación de juramento o promesa y la cumplimentación de los demás requisitos legales y reglamentarios para la adquisición plena y efectiva de sus cargos.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Juramento o promesa
CONCEJALES - Toma de posesión