Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/01/1996
Núm. Acuerdo: 48/1996
Núm. Expediente: 109/32
Autor: | Particulares |
Objeto:
Consulta sobre interpretación por la Junta Electoral Central del artículo 177 LOREG.
Acuerdo:
Comunicar que la Junta Electoral Central ha entendido en reiterados acuerdos que: "No concurre causa de inelegibilidad con el cargo de concejal en los deudores de fondos municipales contra quienes se haya expedido mandamiento de apremio por resolución administrativa firme, pues para que se dé aquélla es preciso que el mandamiento de apremio esté dictado por resolución judicial firme, no siendo por tanto suficiente la mera resolución administrativa. La expresión utilizada por el artículo 177 LOREG se refiere exclusivamente al acto resolutorio adoptado por el juez competente, de expedición de mandamiento de apremio.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Elegibilidad
LEGISLACIÓN ELECTORAL