Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/01/1996
Núm. Acuerdo: 34/1996
Núm. Expediente: 121/27
Autor: | Secretaria de la Junta Electoral Provincial de Asturias |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Asturias, sobre si debe constituirse la Junta Electoral con todos los vocales, incluidos los no judiciales, o bien si deben ser designados nuevamente a partir de la proclamación de las candidaturas.
Acuerdo:
Comunicar que la prórroga del mandato de las Juntas Electorales prevista en el artículo 15.3 LOREG afecta a todos sus miembros, incluidos los no judiciales y desde el inicio del proceso electoral, conforme al acuerdo de esta Junta Electoral Central de 13 de septiembre 1989.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Mandato
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES
VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES