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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/01/1996

Núm. Acuerdo: 70/1996

Núm. Expediente: 290/337

Autor: Representante General del Partido Popular

Objeto:

Solicitud del representante General del Partido Popular (PP), de que por la Junta Electoral Central se recuerde al Director General de RTVE, así como a su Consejo de Administración, su deber de velar por el cumplimiento de la vigente Ley Electoral en relación con la pluralidad, igualdad, así como la neutralidad informativa que han de observar los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral.

Acuerdo:

Comunicar que sin que en este momento proceda realizar ningún recordatorio al Ente Público de RTVE del deber de cumplimiento de los principios y criterios que han de regir su actuación durante el período electoral, que ya conoce, trasladar al Partido Popular que esta Junta Electoral Central, como en anteriores procesos electorales, extremará el rigor en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 66 LOREG y el 23 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión. (Vigente hasta el 7 de junio de 2006), y el artículo único, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, reguladora de la publicidad electoral en emisoras de televisión privada, y en el cumplimiento de su misión institucional de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y que, dentro de sus competencias, ante cualquier hecho concreto que durante el presente período electoral llegue a su conocimiento conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico, actuará con la prontitud exigida por la necesidad de restablecer los derechos que pudieran resultar lesionados por cualquier medio de televisión sujeto al control de esta Junta Electoral Central.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1996

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

TELEVISIÓN

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