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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/01/1996

Núm. Acuerdo: 28/1996

Núm. Expediente: 121/32

Autor: Secretario General del Consejo General del Poder Judicial

Objeto:

Comunicación sobre el escrito, del Presidente de la Audiencia Provincial de Navarra, designado como vocal de la Junta Electoral Provincial de Navarra.

Acuerdo:

Comunicar al Consejo General del Poder Judicial y a la Junta Electoral Provincial de Navarra que:

1. Producida la vacante en la Junta Electoral Provincial consecuencia del traslado con cambio de destino de uno de los vocales judiciales, procede la puesta en conocimiento de la misma al Consejo General del Poder Judicial para que lleve a cabo su cobertura, previo sorteo en los términos del artículo 10.1.a) LOREG, tal y como se ha hecho en el presente caso. En orden a dicho sorteo no procede la exclusión del Presidente de la Audiencia Provincial.

2. Conforme a lo acordado por esta Junta Electoral Central en sesión de 17 de febrero de 1986, en caso de sustitución de un vocal de la Junta Electoral Provincial no es necesario proceder a una nueva elección de Presidente, ya que ningún precepto prevé la extinción del mandato del Presidente que, por lo demás, hay que considerar inamovible dentro del período de mandato, con arreglo al artículo 16 LOREG.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES

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