Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/01/1996

Núm. Acuerdo: 30/1996

Núm. Expediente: 202/30

Autor: Director de la Agencia de Protección de Datos

Objeto:

Consulta de la Agencia de Protección de Datos, sobre interpretación del artículo 41 LOREG en relación con el artículo 40.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Recordatorio del contenido del artículo 16.3 de la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el padrón municipal o por el que se declara la confidencialidad de los datos del Padrón Municipal y se establece que el acceso al mismo se ha de regir por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

Acuerdo:

1º. Trasladar a la Agencia de Protección de Datos y a la Oficina del Censo Electoral que:

Dado el carácter orgánico de la Ley del Régimen Electoral General, esta Junta Electoral Central considera que la Administración Electoral y la Oficina del Censo Electoral han de atenerse a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la citada Ley, a cuyo tenor: "Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral, a excepción de los que se soliciten por conducto judicial". En el marco de dicho precepto se entiende que el nombre, apellidos y domicilio de los electores constituyen datos personales de los mismos, que únicamente pueden usarse para los propios fines para los que han sido recogidos, con la única excepción prevista en el artículo referido de datos que se "soliciten por conducto judicial".

En consecuencia, esta Junta Electoral Central continúa considerando de aplicación los acuerdos adoptados -consecuencia de la consulta de la propia Agencia de Protección de Datos de fecha 24 de marzo de 1.995- en su sesión de 29 de marzo de 1995 y reiterados en la de 10 de enero actual, en relación con la introducción de marcas en las listas del censo electoral puestas a disposición de los representantes de las candidaturas, conforme a lo previsto en el artículo 41.5 L.O.R.E.G.

2º. Trasladar el presente acuerdo al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno de la Nación.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 7477/2000, de 18 de octubre, en el recurso nº 423/1996, interpuesto por la Asociación Española de Marketing Directo, contra el acuerdo 30/1996, de 22 de enero, de la Junta Electoral Central, en relación con un posible uso comercial de los datos personales contenidos en el censo electoral. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Descriptores de materia:

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

PADRÓN MUNICIPAL

PROTECCIÓN DE DATOS

   Volver