Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/01/1996
Núm. Acuerdo: 32/1996
Núm. Expediente: 340/34
Autor: | Junta Electoral de Andalucia. El Secretario |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral de Andalucía, sobre si el administrador general para las elecciones autonómicas andaluzas puede ser candidato para el Congreso de los Diputados o para el Senado en las elecciones generales.
Acuerdo:
Comunicar que, teniendo en cuenta que en el supuesto de convocatoria, para su celebración en la misma fecha, de un proceso electoral general y otro autonómico, deben abrirse cuentas electorales separadas para unas y otras elecciones, siendo el administrador electoral designado para cada una de dichas elecciones también distinto y por ende respondiendo de todos los ingresos y gastos electorales, en los términos del artículo 122.1 LOREG, para cada una, no resulta impedido que el administrador electoral para las elecciones al Parlamento de Andalucía sea candidato a las elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Andalucía 1996
Elecciones a Cortes Generales 1996
Descriptores de materia:
ADMINISTRADORES ELECTORALES
CANDIDATOS - Incompatibilidad
ELECCIONES SIMULTÁNEAS