Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/01/1996

Núm. Acuerdo: 32/1996

Núm. Expediente: 340/34

Autor: Junta Electoral de Andalucia. El Secretario

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral de Andalucía, sobre si el administrador general para las elecciones autonómicas andaluzas puede ser candidato para el Congreso de los Diputados o para el Senado en las elecciones generales.

Acuerdo:

Comunicar que, teniendo en cuenta que en el supuesto de convocatoria, para su celebración en la misma fecha, de un proceso electoral general y otro autonómico, deben abrirse cuentas electorales separadas para unas y otras elecciones, siendo el administrador electoral designado para cada una de dichas elecciones también distinto y por ende respondiendo de todos los ingresos y gastos electorales, en los términos del artículo 122.1 LOREG, para cada una, no resulta impedido que el administrador electoral para las elecciones al Parlamento de Andalucía sea candidato a las elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 1996

Elecciones a Cortes Generales 1996

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

CANDIDATOS - Incompatibilidad

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

   Volver