Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/01/1996
Núm. Acuerdo: 60/1996
Núm. Expediente: 121/26
Autor: | Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Huesca |
Objeto:
Diversas consultas de la Audiencia Provincial de Huesca, sobre desempeño del cargo de vocales de la Junta Electoral Provincial.
Acuerdo:
La prórroga del mandato de las Juntas Electorales prevista en el artículo 15.3 LOREG afecta a todos sus miembros, incluidos los no judiciales y desde el inicio del proceso electoral, conforme al acuerdo de esta Junta Electoral Central de 13 de septiembre 1989.
Como consecuencia de tal prórroga, la Junta Electoral Provincial ha de continuar con la misma composición hasta la extinción de su mandato, sin que a ello afecte, según tiene reiteradamente acordado esta Junta Electoral Central, ni la jubilación como Magistrado del Presidente de la Junta, ni la reincorporación a su cargo de quien en su momento cesó como Secretario de la Junta Electoral Provincial.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Mandato
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES