Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/01/1996
Núm. Acuerdo: 95/1996
Núm. Expediente: 321/51
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Solicitud de Izquierda Unida (IU), de que se arbitren los mecanismos necesarios para que no puedan llevarse a cabo inscripciones censales de los ciudadanos residentes en el extranjero, si previa o simultáneamente no han cursado la baja en el Ayuntamiento español de origen, bien por solicitud voluntaria del propio ciudadano, bien de oficio por la propia Oficina del Censo Electoral (OCE) en evitación de que se pueda generar el riesgo de que por parte de algún elector se proceda a votar tanto en la nueva inscripción consular, como en la de su anterior inscripción censal.
Acuerdo:
Trasladar a la Oficina del Censo Electoral (OCE) para que informe con la mayor urgencia.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1996
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
OFICINA DEL CENSO ELECTORAL
VOTO POR CORRESPONDENCIA