Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/01/1996
Núm. Acuerdo: 84/1996
Núm. Expediente: 320/81
Autor: | Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos |
Objeto:
Consultas sobre voto por correo.
Acuerdo:
Las Oficinas de Correos habrán de proceder al certificado de los sobres conteniendo el voto por correo aun cuando estén deteriorados.
Una vez depositado el voto en la Oficina de Correos, previa certificación, no cabe la devolución del mismo al elector, sino la entrega, en el momento que proceda, al órgano encargado del recuento de los votos, es decir, a la Mesa Electoral, por lo que si el elector ha omitido la inclusión de la certificación de inscripción en el censo electoral no cabe solventar tal omisión por cuanto el sobre oficial dirigido a la Mesa con la dirección de ésta impresa no puede sustituirse por otro de características similares.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1996
Descriptores de materia:
SERVICIO DE CORREOS
VOTO POR CORRESPONDENCIA