Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/01/1996
Núm. Acuerdo: 91/1996
Núm. Expediente: 351/405
Autor: | Administración General del Estado |
Objeto:
Relación de entidades locales menores en las que se pueden constituir las Juntas Vecinales, en las que no se pueden constituir al no haberse nombrado ningún vocal o haberse nombrado solo un vocal y de aquéllas donde se ha proclamado Alcaldes Pedáneos, al no haberse presentado candidatura o no haberse obtenido ningún voto.
Acuerdo:
Trasladar a la Diputación Provincial de Burgos en orden a que informe del proceso de constitución de las Juntas Vecinales y, en su caso, de designación de los órganos gestores a regir dichas entidades, a propuesta de los representantes de las entidades políticas
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS
ENTIDADES LOCALES MENORES
JUNTAS VECINALES