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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/01/1996

Núm. Acuerdo: 86/1996

Núm. Expediente: 340/37

Autor: Otros

Objeto:

Designación de administrador de candidatura al presentar la misma ante la Junta Electoral Provincial (JEP), conforme al artículo 174.2 LOREG.

Acuerdo:

Trasladar a las Juntas Electorales Provinciales (JEP) que:

Los representantes de las candidaturas o los representantes generales pueden acumular la condición de administrador electoral, salvo que sean candidatos, y, por tanto, pueden designarse a si mismos para el ejercicio de dicho cargo.

Los representantes de las candidaturas o los representantes generales pueden designar como administrador de la candidatura al administrador general, nominación que ya consta en la Junta Electoral Provincial (JEP) consecuencia de la comunicación efectuada por esta Junta Electoral Central (JEC).

En este caso no es necesaria la aceptación expresa ante las Juntas Electorales Provinciales del designado como administrador general al constar la misma ante esta Junta Electoral Central (JEC).

No es necesaria en ningún caso la personación del administrador ante la Junta Electoral Provincial (JEP).

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1996

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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