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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/01/1996

Núm. Acuerdo: 96/1996

Núm. Expediente: 133/13

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Solicitud de la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Madrid, de remisión de acuerdo de 10 de mayo de 1994 sobre designación de personal colaborador de la Junta Electoral.

Acuerdo:

Comunicar que según tiene reiteradamente acordado la Junta Electoral Central (JEC) "En defecto de personal propio de las Juntas, los Secretarios de las mismas dispondrán del personal que sirva a sus órdenes en las dependencias de su cargo; no cabe admitir la negativa de dicho personal a desempeñar las funciones electorales, que habrán de cumplir sin menoscabo de sus funciones en relación con la Administración de Justicia, y sin perjuicio del evidente derecho de retribución por los trabajos realizados".

Mediante acuerdo de 10 de mayo de 1994 se admiten otros procedimientos de designación del personal de la Junta Electoral distintos al de nombramiento "preferentemente por el Secretario del personal a sus órdenes en el Juzgado"; entre dichos procedimientos cabe, el reclutamiento de personal de otros Juzgados o de otras Administraciones, con arreglo a las Instrucciones Económicas y Administrativas dictadas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales; si se acordara la contratación como personal colaborador de personas que no formen parte de ninguna Administración Pública, ha de ajustarse la contratación a la normativa laboral.

Otros acuerdos JEC relacionados:

135/1994 (sesión:10/05/1994)

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

PERSONAL COLABORADOR

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