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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/01/1996

Núm. Acuerdo: 71/1996

Núm. Expediente: 349/58

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Comunicación de la Coalición Iniciativa per Catalunya Els Verds, de que la formación política afecta al préstamo concertado con el Banco Popular "las subvenciones y los adelantos o anticipos a cuenta de las mismas a que se refieren los artículos 127.2 y 133.4 de la LOREG que puedan corresponderle por los gastos electorales de envíos de papeletas y sobres, publicidad y propaganda electorales".

Comunicación de que en el protocolo de la coalición Iniciativa per Catalunya Els Verds artículo 6 apartado a) se establece que: "A todos los efectos económicos, se establece que todas aquellas subvenciones, asignaciones y otros ingresos a los que tuviere derecho la coalición por los resultados obtenidos en las circunscripciones del ámbito de la misma serán asumidas en su integridad, en su participación y gestión, por la Federación Iniciativa per Catalunya", con lo que queda excluido todo aquello relativo a lo previsto en el artículo 175.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral vigente, de la cual Izquierda Unida (IU) asume el 100% de su participación y gestión", y de que la coalición Iniciativa per Catalunya Els Verds no ha concertado ningún préstamo con el Banco Popular.

Acuerdo:

Trasladar al administrador electoral para que aclare el contenido de este escrito en relación al remitido con fecha 18 de enero de 1996 sobre afección de subvención electoral al crédito concertado con el Banco Popular.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ENTIDADES FINANCIERAS

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Créditos

PROPAGANDA ELECTORAL

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