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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/02/1996

Núm. Acuerdo: 109/1996

Núm. Expediente: 240/8

Autor: Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torrelles de Foix

Objeto:

Consulta sobre celebración de consulta popular local para la aprobación de la bandera municipal el próximo día 3 de marzo.

Acuerdo:

Trasladar que de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1.985, atendiendo a lo establecido en la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando ésta tenga competencia atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo, por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de lo que se refiere a la Hacienda Local. Así pues, la convocatoria de una consulta popular municipal exige el acuerdo del Pleno de la Corporación por mayoría absoluta y la autorización del Gobierno de la Nación, debiendo tener como objeto asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia o trascendencia para los intereses de los vecinos. La solicitud de autorización del Gobierno de la Nación habrá de acompañarse de la certificación del acuerdo del Pleno de la Corporación, el texto de la pregunta o preguntas y de un informe o memoria explicativa, y deberá tramitarse a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Descriptores de materia:

CONSULTAS POPULARES LOCALES

EMBLEMAS

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