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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/02/1996

Núm. Acuerdo: 124/1996

Núm. Expediente: 320/83

Autor: Dª Mónica San Nicolás López Bosch

Objeto:

Escrito en el que formula protesta formal por no poder ejercer el derecho de sufragio al encontrarse como transeúnte en el Reino Unido.

Acuerdo:

1º. Comunicar que la legislación electoral prevé el voto desde el extranjero únicamente de los españoles inscritos en el C.E.R.A. (art. 75 L.O.R.E.G), de los embarcados (art. 74 L.O.R.E.G), y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (art. 1º y disposición adicional tercera del R.D. 421/1991, de 5 de abril, modificado por R.D. 563/1993). El resto de los ciudadanos residentes temporal o transitoriamente en el extranjero, y por tanto inscritos en el censo ordinario y no en el especial de residentes ausentes (C.E.R.A), no pueden votar por correo ni apoderar a otra persona para que pueda votar en su nombre.

2º. Comunicar que, no obstante lo anterior, la Junta Electoral Central en su reunión del día 26.4.93 acordó trasladar al Gobierno su preocupación respecto de las dificultades jurídicas para el ejercicio del voto por correo por los españoles que accidentalmente se encuentren en el extranjero, recordando que tales dificultades pueden subsanarse dictando una norma de rango adecuado mediante la cual se habilitara a los funcionarios consulares como funcionarios de correos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 72 de la L.O.R.E.G., es decir, de recepción de las solicitudes y de recepción de los sobres de votación; en tal caso la documentación referida debería remitirse al domicilio que señale el elector, que puede ser tanto en España como en el extranjero. La citada norma no ha sido dictada hasta la fecha.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos

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