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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/02/1996

Núm. Acuerdo: 114/1996

Núm. Expediente: 250/19

Autor: Asesor Jurídico de Campaña del PP de Málaga

Objeto:

Consulta sobre si pueden votar los ciudadanos que no figuren inscritos en las listas del censo, pero que disponen de un certificado expedido por cualquier funcionario de la Oficina del Censo.

Acuerdo:

1º. Comunicar que la LOREG establece en su art. 2.2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente. En orden a la expresión del voto el art. 85.2 del citado texto legal dispone que los vocales e interventores de las Mesas comprobarán el derecho a votar del elector por el examen de las listas del censo electoral o de las certificaciones censales específicas expedidas por la OCE, a las que se refiere el art. 85.5 de la LOREG que se ha desarrollado por la Instrucción de 29 de abril de 1.991 de esta Junta Electoral Central modificada por la del 28 de abril de 1.993.

2º. Trasladar el escrito y el presente acuerdo a la representante general del Partido Popular a través de la que deben formularse las consultas a esta Junta Electoral Central.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 1996

Elecciones a Cortes Generales 1996

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

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