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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/02/1996

Núm. Acuerdo: 122/1996

Núm. Expediente: 282/32

Autor: Agrupació d'Electors "Eivissa i Formentera al Senat"

Objeto:

Diversas consultas sobre aportaciones económicas a agrupación de electores.

Acuerdo:

Comunicar que:

1º. Cuando los fondos que se aporten a una cuenta corriente electoral provengan de un partido político se exige por el art. 126.3 que se haga constar el nombre del mismo, y que en el propio documento en el que se formalice la imposición se haga constar cuál es el origen de partida del presupuesto del partido.

2º. Cuando se aportan fondos de personas individuales se hará constar el número del DNI o pasaporte de quien efectúa la imposición en la cuenta corriente electoral, pues la L.O.R.E.G. no admite las aportaciones anónimas.

3º. La subvención prevista en el art. 175.3 de la L.O.R.E.G. solamente corresponde a las entidades políticas que reúnan el requisito de obtener: "el número de diputados o senadores o de votos precisos para constituir un grupo parlamentario en una u otra Cámara", por lo que no puede contestarse con carácter previo si la agrupación puede o no obtener dicha subvención.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1996

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CUENTAS ELECTORALES

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