Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/02/1996
Núm. Acuerdo: 107/1996
Núm. Expediente: 351/415
Autor: | D. Fernando Domínguez Arias. Secretario del Ayuntamiento de Otura (Granada) |
Objeto:
Consulta del Ayuntamiento de Otura (Granada), sobre la interpretación del art. 196 LOREG ante la elección para el cargo de Alcalde, en la que el candidato del partido con más sufragios populares no obtuvo ningún voto no llegando a la mayoría absoluta el candidato del siguiente partido en número de votos.
Acuerdo:
Comunicar que ha de ser proclamado Alcalde el candidato de la lista más votada aunque no haya obtenido ningún sufragio de los concejales a la elección de Alcalde por cuanto el art. 196 atribuye ex officio dicho cargo a dicho candidato.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Elección
RESULTADOS ELECTORALES - Cero votos