Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/02/1996
Núm. Acuerdo: 129/1996
Núm. Expediente: 351/412
Autor: | Ayuntamiento de Alcolea del Rio (Sevilla). El Alcalde Presidente |
Objeto:
Renuncia de un concejal del Ayuntamiento de Alcolea del Río (Sevilla), y toma de posesión del siguiente de la lista sin que por la Junta Electoral Central se haya expedido la correspondiente credencial.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central ha resuelto:
a) La credencial es el documento expresivo de la condición de electo y, en consecuencia, título que ha de haberse expedido necesariamente con carácter previo a la toma de posesión del cargo.
b) La tramitación de las sustituciones de cargos representativos locales ha de sujetarse a la Instrucción de esta Junta Electoral Central de 19 de julio de 1991 (BOE núm. 181, del siguiente día 30), dictada en desarrollo del artículo 182 LOREG
c) El artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales establece que "el concejal que resulte proclamado electo deberá presentar la credencial ante la Secretaría General". En consecuencia ha de obtener previamente la credencial, pues sin la misma no cabe la toma de posesión.
Trasladar el presente acuerdo a los representantes generales de las entidades políticas con representación en el Ayuntamiento y al Ministerio de Justicia e Interior y a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Credenciales
CONCEJALES - Renuncia
CONCEJALES - Toma de posesión