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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/02/1996

Núm. Acuerdo: 105/1996

Núm. Expediente: 351/416

Autor: D. Juan José Peligro Balaguer. Presidente de la Agrupación Independiente de Villaviciosa de Odón

Objeto:

Consulta del Ayuntamiento de Cardeñuela Riopico (Burgos), sobre la posibilidad de remover al Alcalde de un municipio que funciona en régimen de concejo abierto mediante una moción de censura.

Acuerdo:

Comunicar que al estar prevista por el artículo 197 LOREG la posibilidad de planteamiento de moción de censura en los municipios que funcionan en régimen ordinario y no en los que funcionan en el de concejo abierto, en el que no existen concejales que puedan suscribir y votar dicha candidatura, no cabe que por la Junta Electoral Central se cubra dicha laguna legal, por lo que no existe procedimiento de remoción de Alcalde de municipio que funciona en régimen de concejo abierto, sin perjuicio lógicamente de los supuestos previstos en el artículo 182 LOREG de cese en el cargo por renuncia, incapacitación, inhabilitación o fallecimiento.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Moción de censura

CONCEJO ABIERTO

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