Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/02/1996
Núm. Acuerdo: 135/1996
Núm. Expediente: 290/360
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Granada |
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Granada, sobre si las emisoras locales y las emisoras de televisión locales pueden emitir actos de propaganda electoral o de cualquier otra índole.
Acuerdo:
Comunicar que, sin perjuicio de la actividad informativa general de dichos medios sujeta a los principios de respeto del pluralismo político y social, neutralidad e igualdad en los programas que emitan durante los períodos electorales, los mismos no pueden emitir publicidad electoral contratada ni espacios gratuitos de propaganda electoral salvo en las elecciones municipales con arreglo a lo dispuesto por la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en las emisoras municipales de radiodifusión sonora, y por la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en las emisoras de televisión local por ondas terrestres.
Descriptores de materia:
ESPACIO GRATUITO
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA