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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/02/1996

Núm. Acuerdo: 180/1996

Núm. Expediente: 271/24

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Consulta del Partido Andalucista, sobre credenciales de interventores y apoderados y si los que prevalecen son los que han sido facilitados por las Juntas Electorales de Zona o los oficiales publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central se notificó a la Junta Electoral de Andalucía y a las Juntas Electorales Provinciales de dicha Comunidad Autónoma que, ante el error padecido en los impresos referidos, en el cuadro que dice "hoja" ha de hacerse constar el "distrito".

En cuanto a la última cuestión ha sido ya resuelta por esta Junta Electoral Central en su reunión de 22 de enero de 1996 en el sentido de que los interventores únicamente podrán ejercer su derecho de sufragio en la Mesa electoral ante la que estén acreditados.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

CREDENCIALES DE REPRESENTANTES, APODERADOS E INTERVENTORES

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

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