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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/02/1996

Núm. Acuerdo: 208/1996

Núm. Expediente: 320/95

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Solicitud de que de Izquierda Unida (IU), modificando el criterio sentado en anteriores procesos electorales, se declare que la validez del voto de los electores inscritos en el CERA requiere inexcusablemente que se incluya en el sobre el certificado de inscripción en el censo.

Acuerdo:

Trasladar a los representantes generales de las entidades políticas, a las Juntas Electorales Provinciales, así como al Ministerio de Justicia e Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, que la Junta competente para la realización de escrutinio general ha de considerar válido el emitido por residentes ausentes al que no se acompaña certificado de inscripción en el censo, siempre que consten suficientemente los datos identificativos del elector mediante el boleto para el reintegro de los gastos efectuados y no mediante cualquier otro procedimiento. Esta admisión del voto de los residentes ausentes al que no se acompañe certificado de inscripción en el censo electoral, pero sí el boleto para el reintegro de los gastos efectuados, tiene carácter excepcional y se justifica por la necesidad de conseguir la máxima participación electoral con todas las garantías asegurando en todo caso la identidad de los electores y el secreto del voto y siempre que no quede duda sobre tales extremos.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos

CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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