Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 27/02/1996
Núm. Acuerdo: 223/1996
Núm. Expediente: 250/22
Autor: | Particulares |
Objeto:
Solicitud en un particular, en cuanto a la documentación identificativa para ejercer la función de Vocal de Mesa electoral y el derecho de sufragio.
Acuerdo:
Trasladar al interesado que conforme al artículo 27.3 LOREG la alegación de causas justificadas y documentadas que impidan la aceptación del cargo de Presidente o de Vocal de una Mesa electoral debe hacerse ante la Junta Electoral de Zona en un plazo de siete días, correspondiendo a dicha Junta Electoral de Zona resolver sobre la causa alegada, por lo que el interesado deberá concurrir a ejercer la función de Vocal de la Mesa electoral salvo en el caso de que alegadas las causas que estime oportunas ante la Junta Electoral de Zona de Madrid, admitiera ésta la excusa.
Descriptores de materia:
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
MESAS ELECTORALES - Miembros