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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/03/1996

Núm. Acuerdo: 254/1996

Núm. Expediente: 290/431

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Recurso de la Junta Electoral Provincial de Alicante, interpuesto por el Consejero de Administración Pública de la Generalidad Valenciana contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante de suspensión del acto institucional de inauguración del Juzgado nº 7 y la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Alicante, previsto para el día 1 de marzo.

Acuerdo:

1. Ratificar la comunicación efectuada por la Presidencia de la Junta Electoral Central el dia 29 de los corrientes trasladada a la Junta Electoral Provincial de Alicante y a la Consejería de Administración Pública de la Generalidad Valenciana, del tenor siguiente:

"La Junta Electoral Central en reunión del día de la fecha ha conocido recurso interpuesto por el Consejero de Administración Pública de la Generalidad Valenciana contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón de prohibición de celebración de acto de inauguración de sede de órgano judicial, habiendo adoptado el acuerdo de estimar dicho recurso por considerar que el acto previsto no es un acto constitutivo de campaña electoral. Lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el art. 19.1 f) de la L.O.R.E.G.."

Ratificar asimismo la certificación dirigida expedida por el Secretario de la Junta Electoral Central dirigida al Presidente de la Junta Electoral Provincial de Alicante del tenor siguiente:

"1º. A las 19 horas del día 28 de febrero se recibió en esta Junta Electoral Central expediente remitido por fax desde la Junta Electoral Provincial de Castellón conteniendo recurso interpuesto por el Consejero de Administración Pública de la Generalidad Valenciana contra acuerdo de dicha Junta Electoral Provincial de Castellón de suspensión de un acto de inauguración de determinados locales de órganos jurisdiccionales en la Audiencia Provincial de Castellón por "suponer un acto de campaña electoral encubierto sin que en ningún caso pueda ser encuadrable, ni en su origen ni contenido, dentro del marco de la campaña institucional, por lo que procede no autorizar dichos actos por contravenir lo establecido en dicha materia por la L.O.R.E.G. en sus artículos 50 y siguientes", acuerdo al que se formuló un voto discrepante por el Presidente de la Junta Electoral Provincial de Castellón por considerar que la expresión "campaña electoral" no comprende el acto de inauguración de un órgano jurisdiccional. Dada la urgencia de la resolución del recurso por cuanto el acto estaba previsto para las 13 horas del día siguiente, 29 de febrero, se convocó una sesión extraordinaria de la Junta Electoral Central para las 9,15 horas del citado 29 de febrero en orden a la resolución del recurso de referencia.

La Junta Electoral Central acordó por unanimidad, resolver el citado recurso en el sentido siguiente: "Estimar el recurso interpuesto por el Consejero de Administración Pública de la Generalidad Valenciana contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón por cuanto el acto previsto no es un acto constitutivo de campaña electoral".

La sesión de la Junta Electoral Central concluyó a las 10.30 horas.

2º. A las 12.30 horas del mismo día 29 de febrero se recibió por correo expediente proveniente de la Junta Electoral Provincial de Alicante conteniendo el recurso procedente del Consejero de Administración Pública de la Generalidad Valenciana contra acuerdo de dicha Junta Electoral Provincial de Alicante del día 27.

Al haber concluído la sesión de la Junta Electoral Central, y dada la absoluta identidad del recurso interpuesto por el mismo sujeto contra actos asimismo de contenido idéntico en relación con la inauguración de sedes de órganos jurisdiccionales durante el período electoral, la Presidencia de la Junta Electoral Central, de conformidad con las atribuciones que le encomienda la Ley Electoral, adoptó el acuerdo que inmediatamente se comunicó a la Junta Electoral Provincial de Alicante y al Consejero de Administración Pública de la Generalidad Valenciana del siguiente tenor: "La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha ha conocido recurso interpuesto por el Consejero de Administración Pública de la Generalidad Valenciana contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón de prohibición de celebración de acto de inauguración de sede de órgano judicial, habiendo adoptado el acuerdo de estimar dicho recurso por considerar que el acto previsto no es un acto constitutivo de campaña electoral. Lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 19.1 f) L.O.R.E.G".

2. Archivar el expediente una vez que por la Junta Electoral Provincial de Alicante se dejó sin efecto su acuerdo de prohibición de celebración del acto de inauguración de la sede de determinado órgano jurisdiccional el día 1 de marzo.

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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