Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/03/1996
Núm. Acuerdo: 252/1996
Núm. Expediente: 320/110
Autor: | Particulares |
Objeto:
Queja de un particular, para que se admita la certificación del voto emitido por correo.
Acuerdo:
Comunicar al interesado que
La documentación ha de recibirse personalmente por el propio solicitante del voto por correo.
Cabe que hoy mismo, día 1 de marzo de 1996, acuda a certificar el voto a cualquier Oficina de Correos, si bien los Servicios de Correos no garantizan que pueda ser entregado por los mismos el día de las elecciones, al haberse certificado fuera del plazo establecido por el art. 73.3 de la LOREG.
Descriptores de materia:
VOTO POR CORRESPONDENCIA