Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/03/1996
Núm. Acuerdo: 241/1996
Núm. Expediente: 140/47
Autor: | Otros |
Objeto:
Consulta de un particular, sobre compatibilidad de jornada laboral con desempeño de cargo de vocal de Mesa electoral.
Acuerdo:
Comunicar que las consultas de los electores deben dirigirse a la Junta Electoral de Zona (JEZ), conforme el art. 20 LOREG, si bien se recuerda que los designados como miembros de las Mesas electorales, titulares y suplentes, han de acudir a la constitución de las mismas y cumplir con los deberes exigibles al desempeño de dichos cargos durante el día de la votación, siendo a tal efecto indiferente la jornada de trabajo del día anterior, y sin perjuicio de los derechos reconocidos para el propio día de la votación y el día siguiente por el art. 28 de la LOREG.
Descriptores de materia:
INCOMPATIBILIDAD
MESAS ELECTORALES - Miembros