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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/03/1996

Núm. Acuerdo: 232/1996

Núm. Expediente: 321/54

Autor: Otros

Objeto:

Consultas de la Dirección General de Asuntos Consulares, sobre voto de españoles inscritos en el CERA.

Acuerdo:

Han de ser los propios electores quienes depositen personalmente el voto en el Consulado, no estando previsto por el artículo 75 LOREG la remisión por correo al citado Consulado. En todo caso han de remitirse a las Juntas Electorales Provinciales todos los votos que se reciban, pues es a las Juntas escrutadoras a las que corresponde adoptar la decisión procedente sobre validez o invalidez de los votos.

Es indiferente la circunscripción Consular a la que están adscritos administrativamente los electores en orden a la recepción de los votos.

El sobre empleado ha de ser el oficial en el que se incluyen, además del certificado de inscripción en el Censo y el boleto de solicitud de reintegro de gastos de franqueo, los sobres de votación.

Trasladar a las Juntas Electorales Provinciales y a las de Ceuta y Melilla.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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