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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1996

Núm. Acuerdo: 274/1996

Núm. Expediente: 330/24

Autor: Particulares

Objeto:

Queja de un particular por no ser admitido para ejercer el derecho de sufragio en la Mesa Electoral, por no disponer de DNI, sino de carné del Colegio de Abogados en el que figura la fotografía y firma.

Acuerdo:

Comunicar que, según tiene reiteradamente acordado la Junta Electoral Central, la identidad del votante se acredita, conforme al artículo 85 LOREG, mediante la coincidencia exacta del nombre y apellidos que figuran en el DNI, pasaporte o carné de conducir con los que aparecen en las listas del censo electoral; excepcionalmente las Mesas Electorales pueden permitir, en cuanto se trata de una cuestión de hecho sometida a su resolución, el ejercicio del derecho de sufragio de otras personas si no abrigan dudas sobre su identidad, a la vista de los medios de prueba de que dispone.

Trasladar, por otra parte, que el teléfono de la Junta Electoral Central al que indica llamó reiteradamente no se corresponde con el de este órgano, recordando que, conforme con el artículo 20 LOREG, las quejas de los electores han de hacerse constar ante las Juntas Electorales de Zona.

Descriptores de materia:

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

VOTACIÓN

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