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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1996

Núm. Acuerdo: 268/1996

Núm. Expediente: 321/61

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consulta sobre si cabe dividir en dos la Mesa Electoral que se ha de constituir para el cómputo.

Acuerdo:

1º. Tiene esta Junta Electoral Central reiteradamente acordado que no cabe dividir la Junta Electoral Provincial en dos o más Mesas en orden al escrutinio de dichos votos; conforme al artículo 875.4 LOREG es Mesa única. No cabe iniciarse el escrutinio general hasta concluya totalmente el escrutinio de los votos del CERA.

2º. No cabe ampliar el plazo previsto en el artículo 107.2 LOREG.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

MESAS ELECTORALES

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