Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1996

Núm. Acuerdo: 265/1996

Núm. Expediente: 250/23

Autor: Otros

Objeto:

Consulta sobre derecho de sufragio de los internos de establecimientos penitenciarios.

Acuerdo:

Comunicar que, según tiene reiteradamente acordado la Junta Electoral Central,:

a) No pueden votar quienes se encuentren cumpliendo, como pena principal o accesoria, pena de privación o suspensión del derecho de sufragio activo impuesta por sentencia firme;

b) Quienes no se encuentren afectados por la referida imposibilidad podrán votar si figuran inscritos en el censo electoral, bien por correo, bien personalmente, si el régimen penitenciario aplicable en cada caso lo permite; en orden al ejercicio del derecho de sufragio por los mismos, por los Servicios de Correos y los Departamentos de Justicia y Defensa se adoptarán las medidas necesarias.

En relación a la primera cuestión hay que tener en cuenta que el Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que entrará en vigor el próximo 24 de mayo, de acuerdo con su disposición final, suprime las penas de privación y suspensión del derecho de sufragio activo, manteniendo en el artículo 39 las de inhabilitación absoluta y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

INELEGIBILIDAD

INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

   Volver