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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1996

Núm. Acuerdo: 273/1996

Núm. Expediente: 330/23

Autor: Particulares

Objeto:

Queja de un particular, por no haber podido introducir personalmente el voto en la urna.

Acuerdo:

Comunicar que según establece el artículo 86.2 LOREG tras la acreditación de la identidad del elector y de comprobación de que figura inscrito en el censo el elector inmediatamente entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados y el Presidente, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector, y añadiendo "vota", depositará en la urna o urnas los correspondientes sobres.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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