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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/04/1996

Núm. Acuerdo: 297/1996

Núm. Expediente: 339/20

Autor: Ayuntamiento

Objeto:

Consulta del Ayuntamiento de Soria sobre si los agentes locales, tienen derecho a que se les compense el permiso para ejercer su derecho a voto en día distinto al de la elección o bien a que se les abone en concepto de horas extraordinarias.

Acuerdo:

Comunicar que el artículo 14 del El Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan las normas reguladoras de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten servicios el día de las elecciones dispongan de hasta un máximo de cuatro horas para ejercer el derecho de voto, que serán retribuidas. En consecuencia, el tiempo reconocido al efecto puede ser menor, por razón de la proximidad del colegio electoral u otras, siendo también retribuido, pero no cabiendo la compensación de otro modo dado el carácter finalista de la disposición referida.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

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