Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/04/1996

Núm. Acuerdo: 303/1996

Núm. Expediente: 529/24

Autor: Otros

Objeto:

Solicitud de remisión de las pruebas propuestas por el recurrente, la Compañía de Radio Televisión de Galicia, contra acuerdo de la Junta Electoral Central de 2 de junio de 1995.

Acuerdo:

Trasladar las certificaciones instadas en los apartados 3, 4, 5 y 7 del escrito de proposición de prueba.

En cuanto al apartado 2 del escrito, trasladar que la Instrucción de 4 de noviembre de 1985, fue dictada por la Junta Electoral Central de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LOREG, no habiendo sido modificada hasta la fecha. De conformidad con la misma, la Junta Electoral Central es competente para resolver los recursos que se formulen contra los acuerdos adoptados en la materia por las Juntas Electorales Provinciales en el supuesto de que se haya hecho uso de la delegación a que se refiere el artículo 65.4 a 6 LOREG En su virtud, se han dictado por la Junta Electoral Central los acuerdos correspondientes de resolución de recurso contra acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales, de contenido estimatorio o desestimatorio, no habiéndose en ningún caso avocado la competencia delegada en las Juntas Electorales Provinciales.

En cuanto al apartado 6 del escrito, trasladar que sin perjuicio del acuerdo adoptado el 3 de octubre de 1989, cuyo contenido literal en cuanto al último inciso- se reproduce en el escrito, con posterioridad la Junta Electoral Central ha dictado, entre otros, acuerdos de 11 de octubre de 1989, 17 de octubre de 1990 y 17 de mayo de 1993, cuya copia se acompaña.

Descriptores de materia:

COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

   Volver