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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/1996

Núm. Acuerdo: 324/1996

Núm. Expediente: 251/95

Autor: Ayuntamiento
Alcalde

Objeto:

Consulta del Ayuntamiento de Ricote (Murcia), sobre si un concejal que ocupa el cargo de Juez de Paz suplente desde un momento anterior a la proclamación de las candidaturas está o no obligado a renunciar al cargo de concejal.

Acuerdo:

Comunicar que siendo, conforme al artículo 6 LOREG, inelegibles los jueces, incluidos los de paz, sean titulares o sustitutos, de conformidad con reiteradas resoluciones de esta Junta Electoral Central, no pueden ser proclamados candidatos ni electos, salvo que renuncien previamente a tal proclamación al cargo judicial.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

CONCEJALES - Renuncia

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

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