Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/05/1996
Núm. Acuerdo: 324/1996
Núm. Expediente: 251/95
Autor: | Ayuntamiento |
Alcalde |
Objeto:
Consulta del Ayuntamiento de Ricote (Murcia), sobre si un concejal que ocupa el cargo de Juez de Paz suplente desde un momento anterior a la proclamación de las candidaturas está o no obligado a renunciar al cargo de concejal.
Acuerdo:
Comunicar que siendo, conforme al artículo 6 LOREG, inelegibles los jueces, incluidos los de paz, sean titulares o sustitutos, de conformidad con reiteradas resoluciones de esta Junta Electoral Central, no pueden ser proclamados candidatos ni electos, salvo que renuncien previamente a tal proclamación al cargo judicial.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Elegibilidad
CONCEJALES - Incompatibilidad
CONCEJALES - Renuncia
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ