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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/06/1996

Núm. Acuerdo: 338/1996

Núm. Expediente: 133/11

Autor: Otros

Objeto:

Solicitud de emisión de un nuevo informe en relación con queja de la Sra. H.R. por no haber sido seleccionada para formar parte del personal colaborador de la Junta Electoral de Zona con ocasión de diferentes procesos electorales.

Acuerdo:

1º. La Junta Electoral Central concuerda con lo informado el 2 de octubre del pasado año por Junta Electoral de Zona, informe que fue remitido el día 25 del mismo al Defensor del Pueblo, conforme a lo resuelto por este órgano en sesión de tal fecha.

2º. La LOREG no establece el sistema de selección y provisión de las plazas de personal de apoyo y asistencia de las Juntas Electorales Provinciales y Juntas Electorales de Zona y se limita a disponer en el artículo 13.2 que la misma obligación que compete a las Cortes Generales respecto de la Junta Electoral Central corresponde al Gobierno y los Ayuntamientos en relación con las Juntas Electorales Provinciales y Juntas Electorales de Zona, y, subsidiariamente a los órganos judiciales, de "poner a disposición los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones".

La Junta Electoral Central, mediante acuerdo de 2 de noviembre de 1978, reiterado entre otros por el de 7 de abril de 1995, resolvió que "en defecto de personal propio de las Juntas, los Secretarios de las mismas dispondrán del personal que sirva a sus órdenes en las dependencias de su cargo, por lo que no parece posible admitir la negativa de dicho personal a desempeñar las funciones electorales, que habrán de cumplir en todo caso sin menoscabo de sus funciones en relación con la Administración de Justicia y sin perjuicio del evidente derecho de retribución por los trabajos realizados", retribución que se fija por el Real Decreto 563/1993, que modifica el 421/1991, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, y por las Instrucciones económico administrativas correspondientes que dicta el Ministerio de Interior.

Mediante acuerdo de 10 de mayo de 1994 se admiten otros procedimientos de designación del personal de la Junta Electoral distintos al de nombramiento "preferentemente por el Secretario del personal a sus órdenes en el Juzgado", y así el reclutamiento de otros Juzgados o de otras Administraciones, con arreglo a las Instrucciones económico administrativas en la materia; si se acordara la contratación como personal colaborador de personas que no forman parte de ninguna Administración Pública, ha de ajustarse la contratación a la normativa laboral. En suma, se reconoce una amplia discrecionalidad a las Juntas Electorales para la contratación del referido personal, dentro de la normativa vigente, y teniendo en cuenta las peculiaridades del proceso electoral y la necesaria preparación o experiencia en dichas tareas, dado el número muy limitado de dicho personal, la perentoriedad de los plazos y la específica pericia que sus particularidades exigen.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

PERSONAL COLABORADOR

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