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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/06/1996

Núm. Acuerdo: 331/1996

Núm. Expediente: 109/37

Autor: Particulares

Objeto:

Consulta sobre si es posible impugnar la Ley Electoral vigente y ante qué Órgano.

Acuerdo:

Comunicar que el Tribunal Constitucional es competente, conforme al artículo 161 de la Constitución, para conocer y resolver el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley, que puede interponerse por los sujetos legitimados al efecto, de conformidad con el artículo 162 de aquélla. Cabe asimismo, de acuerdo con el artículo 163, el planteamiento por un órgano judicial de la cuestión de inconstitucionalidad cuando aquél "considere, en algún proceso que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución".

Descriptores de materia:

IMPUGNACIÓN

LEGISLACIÓN ELECTORAL

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