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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/06/1996

Núm. Acuerdo: 335/1996

Núm. Expediente: 540/2

Autor: Junta Electoral de Zona

Objeto:

Informe en relación con las quejas planteadas ante el Defensor del Pueblo.

Informes de las Juntas Electorales requeridos por la Junta Electoral Central en sesión de 11 de abril de 1.996.

Acuerdo:

Trasladar al Defensor del Pueblo que una vez recibidos los informes recabados de las Juntas Electorales de Zona, a través de las Provinciales correspondientes, informes que quedan a disposición del Alto Comisionado de las Cortes Generales, cabe concluir que en el proceso de designación de los miembros de las Mesas Electorales en el proceso electoral celebrado el 3 de marzo del año en curso, no se han planteado problemas de relieve ni observado incidencias dignas de mención, habiéndose asegurado la aleatoriedad de tal designación. Para la resolución de las excusas planteadas por los electores, las Juntas Electorales han tenido lógicamente como criterio no sólo la acreditación de cualesquiera motivos sino también la necesidad de asegurar que todas las Mesas electorales se pudieran formar.

Las excusas más numerosas han sido las fundadas en causa de enfermedad, conformando más de la tercera parte del total de las alegadas; otros motivos alegados han sido, si bien en una proporción mucho menor: maternidad, cargas familiares, servicio militar, no saber leer ni escribir, exámenes universitarios, otros de orden laboral, minoría de edad, error censal, viajes concertados con anticipación, reunir la condición de apoderado o interventor de un partido. Porcentualmente fueron admitidas, como media, más del noventa por ciento de las excusas alegadas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1996

Descriptores de materia:

DEFENSOR DEL PUEBLO

INFORMES DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

MESAS ELECTORALES - Excusas

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