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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/07/1996

Núm. Acuerdo: 346/1996

Núm. Expediente: 281/50

Autor: Otros

Objeto:

Consulta sobre coaliciones electorales.

Acuerdo:

Comunicar que en relación con las elecciones incluidas en el ámbito de aplicación de la LOREG, cabe trasladar los siguientes criterios:

1. El artículo 44.2 LOREG, referido a las coaliciones electorales, no ha sido objeto de desarrollo normativo.

2. En el Anexo 5 de El Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan las normas reguladoras de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, se contienen los modelos al efecto de comunicación de la constitución de coaliciones electorales.

3. La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que al efecto demandado ha de dividirse el número total de votos obtenidos por la coalición por el número total de representantes conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la organización.

4. La Junta Electoral tiene acordado reiteradamente que el ámbito espacial mínimo de una coalición es un distrito electoral, pudiendo constituirse coaliciones entre entidades distintas para ámbitos territoriales diferentes.

 

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

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