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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/07/1996

Núm. Acuerdo: 342/1996

Núm. Expediente: 251/96

Autor: Concejal

Objeto:

Comunicación sobre posible incompatibilidad del cargo de concejal que desempeña Dª M. I. C. G. en el Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban (Salamanca) con el contrato laboral que ha suscrito con la Corporación. Informe comprensivo de actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento.

Acuerdo:

Comunicar que según tiene reiteradamente acordado esta Junta Electoral Central:

1º. La declaración de incompatibilidad de un concejal corresponde al Ayuntamiento del que forma parte.

2º. Conforme al artículo 178.2 b) de la L.O.R.E.G. son incompatibles con la condición de concejal "los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él", siendo indiferente al efecto que la relación de servicios con la Corporación sea de naturaleza administrativa o, como en el presente caso, laboral.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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