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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/09/1996

Núm. Acuerdo: 381/1996

Núm. Expediente: 362/9

Autor: Juzgado

Objeto:

Traslada providencia de 13 de agosto de 1996 mediante la cual, entendiendo no existir conducta delictiva por parte de los representantes de la Administración Penitenciaria por no haber existido conducta dolosa, es decir, decidida, consciente y deliberada, para privar del derecho al voto por correo al interno denunciante, acuerda remitir las actuaciones a esta Junta Electoral Provincial (JEP) por si hubiese habido una supuesta falta de diligencia o coordinación, subsumible en el artículo 153 LOREG.

Acuerdo:

Trasladar las actuaciones al Ministerio del Interior para que informe a esta Junta Electoral Provincial (JEP) si el 26 de febrero de 1996, se tenía conocimiento en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar (Orense) de que el siguiente día 27 el interno iba a ser conducido a dicho Centro desde el de Valdemoro.

Descriptores de materia:

INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades

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