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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/09/1996

Núm. Acuerdo: 377/1996

Núm. Expediente: 300/30

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Solicitud de que la Junta se dirija al Diario ABC para recabar del mismo las oportunas explicaciones sobre la publicación de encuesta electoral atribuida al Centro de Investigaciones Sociológicas en la edición del día 14.2.96. Acuerdo de la Junta Electoral Central en el expediente sancionador 1/1996.

Acuerdo:

PRIMERO. La publicación por el Diario ABC como macro encuesta atribuida al CIS, en la edición del 14 de febrero de 1.996, de una información no constitutiva de una encuesta electoral en los términos en que éstas son configuradas por el artículo 69 LOREG, es un hecho constitutivo de una infracción de las normas obligatorias contenidas en el precepto referido en su apartado primero, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 153.2 del propio texto legal, puede ser sancionada con multa entre 50.000 y 500.000 pesetas, acordándose la sanción en un importe de 100.000 pesetas (cien mil pesetas).

SEGUNDO. El incumplimiento por el Diario ABC del deber de publicación de la orden de rectificación dictada por la Junta Electoral Central de la información publicada por el citado medio en su edición del 14 de febrero de 1.996, que no podía ser presentada como una encuesta en los términos del artículo 69 LOREG, es constitutivo de infracción de la norma obligatoria contenida en el apartado cuarto del propio artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que de conformidad con lo establecido en el artículo 153.2 del propio texto legal puede ser sancionada con multa entre 50.000 y 500.000 pts., procediendo también fijar la multa en la cuantía de 100.000 pesetas (cien mil pesetas).

TERCERO. De las dos infracciones precedentemente consignadas es autor responsable D. L. M. A., como Director del Diario ABC, al que se impone una multa de 100.000 pts. (cien mil pesetas) por cada una de ellas.

Contra el presente acuerdo, que se notifica acompañando la propuesta de resolución formulada por el Instructor, cabe interponer recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Supremo, previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.


RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

** STS 1994/1999, de 22 de marzo, en los recursos nº 173, 451 y 720/1996, interpuestos por Prensa Española S.A., contra los acuerdos 443/1996, de 20 de febrero, 207/1996, de 23 de febrero, 460/1996, de 17 de abril, 319/1996, de 30 de abril, y 377/1996, de 27 de septiembre, de la Junta Electoral Central, en relación con publicación de encuesta electoral atribuida al CIS el 14 de febrero en Diario ABC. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia 

Descriptores de materia:

ENCUESTAS Y SONDEOS

INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

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MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

MULTAS Y SANCIONES

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