Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/10/1996
Núm. Acuerdo: 384/1996
Núm. Expediente: 351/472
Autor: | Alcalde |
Ayuntamiento |
Objeto:
Escrito pidiendo anulación de acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de fecha 27 de septiembre de 1996
Acuerdo:
Trasladar que la Junta Electoral Central (JEC) no puede anular el acuerdo citado por cuanto el recurso de reposición está suprimido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que contra los acuerdos de este órgano, en cuanto implican a un proclamado candidato electo, sólo cabe recurso contencioso electoral, para cuya interposición, que ha de realizarse ante la propia Junta dentro de los tres días siguientes al acto correspondiente, están legitimadas las personas y entidades contempladas en el artículo 110 LOREG.
Descriptores de materia:
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JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES